AUTORIZACIÓN USUARIO NO REGULADO INDIVIDUAL (UNR)


NOMBRE COLOQUIAL

UNR1

DESCRIPCIÓN

Este servicio permite que el peticionario que cumpla con los requisitos técnicos y legales obtenga la debida autorización para ejercer la condición de usuario no regulado en el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).

DIRIGIDO A

A todo aquel que cumpla con demanda mínima establecida por la Ley General de Electricidad para optar por esa condición, así como los requisitos técnicos y legales.

RESPONSABLE DE OFRECER EL SERVICIO

Dirección de Fiscalización Mercado Eléctrico Mayorista y Dirección de Asuntos Jurídicos.

CONTACTOS DEL ÁREA RESPONSABLE

concesionesyautorizaciones@sie.gov.do
809-683-2500 ext. 246

REQUERIMIENTOS O REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

a. Carta de solicitud dirigida al Consejo de la Superintendencia de Electricidad.

b. Documentos corporativos de la cesionaria, debidamente certificados:

c. Copia de los Estatutos Sociales, con certificación del secretario de la sociedad, o con sello original de registro en la Cámara de Comercio y Producción de la localidad que corresponda. Si están redactados en un idioma distinto al español, se depositarán debidamente traducidos por un intérprete judicial. Dichos documentos deberán ser apostillados o legalizados por el Cónsul dominicano acreditado en el país de origen de la empresa, y posteriormente certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la R.D.

d. Copia de la última Asamblea, donde consten los actuales gerentes o miembros del Consejo de Administración, con certificación del secretario de la Sociedad o con sello original de registro en la Cámara de Comercio y Producción de la localidad que corresponda. Si está redactada en un idioma distinto al español, se depositarán debidamente traducidos por un intérprete judicial. Dicho documento deberá ser: (i) Apostillado; ó, (ii) Legalizado por el Cónsul dominicano acreditado en el país de origen de la empresa, y posteriormente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la R.D.

e. Copia de Registro Mercantil vigente.

f. Poder especial otorgado al representante legal de la empresa por ante la SIE, debidamente notarizado y legalizado ante la Procuraduría General de la República. Si está redactado en un idioma distinto al español, se depositará debidamente traducido por un intérprete judicial. Dicho documento deberá ser: (i) Apostillado; ó, (ii) Legalizado por el Cónsul dominicano acreditado en el país de origen de la empresa, y posteriormente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la R.D.

g. Documento oficial que demuestre antecedentes financieros: última declaración jurada realizada ante la DGII (IR-2) o estados financieros auditados.

h. Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).

i. Documentos que avalen derecho de propiedad o derecho de uso de terrenos.

j. Descripción del proyecto y de las obras eléctricas.

k. Plano de mensura catastral georreferenciado, en coordenadas UTM, elaborado por un agrimensor colegiado.

l. Descripción de las obras civiles del proyecto.

m. Tecnología para utilizar, tipos y composiciones de los combustibles.

n. Tiempo de vida útil del proyecto y la capacidad de producción, indicando si la máquina es nueva, y en caso contrario, deberá presentar un histórico de la operatividad de la máquina.

o. Documentación sobre facilidades, servidumbres, derechos de paso, etc. Y cómo se obtendrán.

p. Descripción de las obras eléctricas de transmisión (si aplica).

q. Certificado de no objeción de la Empresa de Transmisión (ETED) al punto de conexión solicitado. (Si aplica).

r. Estudios eléctricos, el cual debe contener: análisis de corto circuito, flujo de carga, estabilidad, otros).

s. Cronograma de ejecución de las obras.

t. Licencia ambiental expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurso Naturales acompañada del estudio de impacto medio ambiental.

u. Pago de la tarifa fijada por la SIE para estudio y evaluación de la petición, mediante cheque certificado o de Administración a nombre de la Superintendencia de Electricidad.

Para mas claridad entérese de lo establecidos en el Reglamento autorización y ejercicio condición usuario no regulado emitido por la SIE mediante Resolución SIE-040-2013-REG, del 30 de septiembre de 2013, disponible en nuestro portal web: https://sie.gob.do/, anexos: A.1.1, A.1.2, A.1.5, A.1.6, B.1 y B.2 (según el tipo de peticionario).

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD

1. El Solicitante deberá fijar una cita previa con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SIE, a fin de realizar el prechequeo de los requerimientos correspondiente al servicio solicitado.

2. Una vez se apruebe su solicitud en prechequeo previo, realizar pago de servicio con cheque certificado.

3. Completar formulario del servicio solicitado y todos los documentos deben ser entregados/depositados en Secretaría General de la Superintendencia de Electricidad SIE, 1 original y 3 copias de toda la documentación de la solicitud.

4. Para más precisión y ampliación de cualquiera de los requerimientos listados, ver el Art. 82 y 71 del Reglamento de Aplicación de la  Ley General de Electricidad.

INFORMACIONES RELEVANTES

Para usuario no regulado zona franca se utilizan los mismos procedimientos, la diferencia es el monto, para zona franca el monto es RD$ 381,000.00.

Horario de Prestación del Servicio

Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Costo del Servicio

RD$ 327,000.

Tiempo de Realización

30 días laborables.

Canal de Prestación del Servicio

Presencial.

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