Problemas en transformador, fusible abierto, neutro abierto, jumper abierto, fase menos, baja tensión, fluctuación de voltaje, cable en el suelo, postes en mal estado, etc.
RC.- En primera instancia, con el NIC o Número Identificador de Contrato a mano, debe llamar a la Empresa Distribuidora de electricidad que le brinda el servicio, pulsando la opción reporte de avería, donde será atendido por un representante calificado.
RL.- La Empresa Distribuidora se encuentra obligada a dar un número de reporte de avería que usted deberá guardar como constancia, con el cual podrá dar seguimiento hasta quedar solucionado su problema. En caso de ser necesario, este reporte también le servirá para sustentar una reclamación por efectos quemados ante la empresa distribuidora y PROTECOM.
Según el Art. 447 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), los plazos para la solución de los reportes de avería son los siguientes:
a).- Reparaciones a clientes individuales, que no requieran cambios o suministros de equipos y accesorios, usando los existentes: En un plazo máximo de diez (10) horas para zonas urbanas y de dieciséis (16) horas para zonas rurales, después de haberse realizado el reporte.
b).- Reparaciones que involucren a más de un cliente, que no requieran cambios ni suministro de equipos y accesorios: En un plazo máximo de ocho (8) horas para zonas urbanas y de dieciséis (16) horas para zonas rurales, después de realizado el reporte.
c).- Reparaciones a clientes individuales, que requieran cambio o suministro de equipos y accesorios: En un plazo máximo de dos (2) días, a partir de la presentación de la reclamación.
d).- Reparaciones que involucren a más de un cliente donde se requiera cambio o suministro de equipos o accesorios: En un plazo no superior a dos (2) días, a partir de la presentación de la reclamación.
e).- Calibración de equipos de medición: En un plazo máximo de tres (3) días calendarios, sin suspender el servicio. De ser necesario, la Empresa de Distribución instalará un nuevo medidor durante el tiempo que demore la calibración.
En caso de que la Empresa de Distribución no cumpliere con esta obligación, el Cliente o Usuario Titular podrá recurrir a la Oficina de PROTECOM de la SIE.