Preguntas Frecuentes

1 - ¿Cómo realizar un reporte de avería?

Problemas en transformador, fusible abierto, neutro abierto, jumper abierto, fase menos, baja tensión, fluctuación de voltaje, cable en el suelo, postes en mal estado, etc.

RC.- En primera instancia, con el NIC o Número Identificador de contrato a mano, debe llamar a la empresa distribuidora de electricidad que le brinda el servicio, pulsando la opción reporte de avería, donde será atendido por un representante calificado.

RL.- La empresa distribuidora se encuentra obligada a dar un número de reporte de avería que usted deberá guardar como constancia, con el cual podrá dar seguimiento hasta quedar solucionado su problema. En caso de ser necesario, este reporte también le servirá para sustentar una reclamación por efectos quemados ante la empresa distribuidora y Protecom.

Según el Art. 447 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), los plazos para la solución de los reportes de avería son los siguientes:

a).- Reparaciones a clientes individuales, que no requieran cambios o suministros de equipos y accesorios, usando los existentes: en un plazo máximo de diez (10) horas para zonas urbanas y de dieciséis (16) horas para zonas rurales, después de haberse realizado el reporte.

b).- Reparaciones que involucren a más de un cliente, que no requieran cambios ni suministro de equipos y accesorios: en un plazo máximo de ocho (8) horas para zonas urbanas y de dieciséis (16) horas para zonas rurales, después de realizado el reporte.

c).- Reparaciones a clientes individuales, que requieran cambio o suministro de equipos y accesorios: en un plazo máximo de dos (2) días, a partir de la presentación de la reclamación.

d).- Reparaciones que involucren a más de un cliente donde se requiera cambio o suministro de equipos o accesorios: en un plazo no superior a dos (2) días, a partir de la presentación de la reclamación.

e).- Calibración de equipos de medición: en un plazo máximo de tres (3) días calendarios, sin suspender el servicio. De ser necesario, la empresa de distribución instalará un nuevo medidor durante el tiempo que demore la calibración.

En caso de que la empresa de distribución no cumpliere con esta obligación, el cliente o usuario titular podrá recurrir a la oficina de Protecom de la SIE.

2 - ¿Qué hacer en caso de retraso en la solución del reporte de avería?

RC.- Con su número de reporte a mano, usted debe comunicarse con la Dirección de Fiscalización del Mercado Eléctrico Minorista, llamando al teléfono (809)-683-2500, ext.:  240, 375 y 271.

RL.- En esta Dirección hay un personal capacitado que le brindará el apoyo necesario, enlazando directamente con la empresa distribuidora. La SIE pedirá a la empresa distribuidora una explicación del retraso, exigiendo mediante instrucción, la solución de su caso.

3 - ¿Cómo solicitar la rehabilitación de una lámpara de alumbrado público?

RC.- En primera instancia con el NIC o Número Identificador de Contrato a mano, debe llamar a la empresa distribuidora de electricidad que le brinda el servicio, pulsando la opción “reporte de avería”, donde será atendido por un representante calificado y realizará la solicitud del servicio.

RL.- La empresa distribuidora se encuentra obligada a dar un número de reporte de avería que usted deberá guardar como constancia, con el cual podrá dar seguimiento hasta quedar solucionado su problema. Si necesita de nuestra asistencia, con su número de reporte a mano, usted debe comunicarse con la Dirección de Fiscalización del Mercado Eléctrico Minorista, llamando al teléfono (809) 683-2500, ext.: 240, 375 y 271.

4 - ¿Cómo reclamar la reubicación de postes eléctricos en su propiedad?

RC.- Debe realizar una comunicación por escrito a la empresa distribuidora que le brinda el servicio, solicitando la remoción de los postes ubicados en su propiedad e indicar su dirección completa y número de teléfono en donde se le pueda contactar. El cliente debe exigir la entrega de un acuse de recibo de la comunicación entregada.

RL.- En caso de que la empresa distribuidora no le responda en un tiempo prudente, con copia del acuse de recibo de la comunicación enviada, usted puede solicitar la mediación, por escrito, de la Superintendencia de Electricidad (SIE), a través de una comunicación dirigida con atención a la Dirección de Fiscalización del Mercado Eléctrico Minorista, para agilizar la solución de su caso.

5 - ¿Cómo proceder ante el hurto del cable de acometida y/o medidor eléctrico?

Según el Art. 432 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), ante esta situación se debe actuar de la siguiente manera:

RC.-En primera instancia debe poner una denuncia de robo de cable de acometida y/o medidor eléctrico en el destacamento de la Policía Nacional más cercano donde le entregarán un acta de denuncia de robo. En segunda instancia, deberá reclamar en la empresa distribuidora que le corresponda, entregando el acta de denuncia de robo de la Policía Nacional en un plazo no mayor de 24 horas a partir de su denuncia, para que esta proceda con la normalización del servicio eléctrico.

La empresa distribuidora se encuentra obligada a dar un número de reporte de reclamación que usted deberá guardar  como constancia, con el cual podrá dar seguimiento hasta quedar solucionado su  problema. Si necesita de nuestra asistencia, con su número de reporte a mano, usted debe comunicarse con la Dirección de Fiscalización del Mercado Eléctrico Minorista, llamando al teléfono (809) 683-2500, ext: 240, 375 y 271.

6 - ¿Cuáles son los requisitos para la instalación de un medidor bidireccional?

RC.- Según el Reglamento de Medición Neta, los medidores bidireccionales son necesarios para los casos en que el cliente posea generación eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y desee inyectar a la red de distribución los excedentes de energía. Y los requisitos para su instalación son:

1.- Solicitar, completar y depositar ante la empresa distribuidora correspondiente, el formulario para el Programa de Medición Neta. 2.- Realizar un acuerdo de interconexión. 3.- Entregar a la empresa distribuidora los siguientes documentos: a).- Certificación de que la instalación la realizó un ingeniero colegiado. b).- Evidencia de que el equipo estará garantizado por cinco años o más por el fabricante o distribuidor autorizado. c).- Copia del Acuerdo de Interconexión vigente.

RL.-Transcurrido veinte (20) días laborables a partir del recibo de la solicitud, el distribuidor enviará una notificación escrita al cliente indicando el resultado de la evaluación.

En caso de que el distribuidor notifique al cliente, requiriendo información adicional para completar la evaluación, el cliente tendrá treinta (30) días para entregar la información solicitada a partir de la fecha de notificación, de lo contrario deberá presentar una nueva solicitud.

Una vez el cliente cumpla con todos los requisitos, el distribuidor y el cliente procederán a firmar un Acuerdo de Medición Neta, el distribuidor dará facilidades para que la firma del Acuerdo de Interconexión sea realizado antes de los próximos quince (15) días laborables posteriores a la entrega de las informaciones adicionales.

El distribuidor instalará un medidor bidireccional, el cual tendrá las funciones lectura de inyecciones a red y exportaciones desde la red, así como perfil de carga histórico.

El cliente deberá pagar al distribuidor la diferencia del precio entre el medidor estándar correspondiente a su nivel de interconexión y el medidor bidireccional, así mismo deberá cumplir con los requisitos mínimos para el programa de Medición Neta. El pago por el cambio de medidor deberá realizarse en una oficina comercial del distribuidor correspondiente, antes de su instalación.

7 - ¿Cómo proceder ante retrasos, por parte de la distribuidora, en la tramitación, aprobación de planos e interconexión de proyectos?

RC.- Con su número de expediente de solicitud o de orden de servicio a mano, el cliente debe comunicarse con la Dirección de Fiscalización del Mercado Eléctrico Minorista, llamando al teléfono (809) 683-2500, ext.: 240, 375 y 271.

RL.- En esta dirección hay un personal capacitado que le brindará el apoyo necesario, enlazando directamente con la empresa distribuidora. La SIE pedirá a la empresa distribuidora una explicación del retraso, exigiendo mediante instrucción, la solución de su caso. Para mayor información ver la RES-SIE-030-2015 en la página web www.sie.gob.do.

8 - ¿Cómo solicitar una certificación sobre?

  1. Propiedad de líneas eléctricas.
  2. Entradas y salidas de circuitos.
  3. Tarifas aplicadas a usuarios regulados.
  4. Distancias mínimas de seguridad.

RC.- El Cliente debe depositar, en la Secretaría General de la SIE, una comunicación en donde quede se descrita la dirección exacta y completa relacionada con la ubicación donde nuestro personal deberá trasladarse a realizar la inspección para la elaboración de la certificación. La dirección debe contener: el nombre de la calle, número de la residencia, el sector o barrio, el distrito municipal, el municipio y nombre de la provincia relacionada con el caso. Si, eventualmente, la casa no está numerada, su ubicación debe ser referida señalando que se encuentra: al frente de, al lado de, etc., de algún negocio o local conocido en el sector o barrio, siempre incluyendo el nombre de la calle. Dicha certificación le será entregada de acuerdo a los plazos establecidos. Para las certificaciones de entradas y salidas de circuitos, se debe especificar el nombre del circuito, así como la fecha completa de ocurrencia del evento.

9 - ¿Cuáles son los requerimientos para solicitar un contrato a las empresas distribuidoras?

RC.- Para persona física: -Contrato de alquiler, título de propiedad de la vivienda o autorización otorgada por el propietario del inmueble. -Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o copia del pasaporte y residencia legal. Para persona jurídica: -En caso de persona jurídica, copia certificada de los documentos constitutivos de la empresa. -Copia del Certificado del Registro Mercantil. -Acta del Consejo que avale al representante legal. -Copia del Registro Nacional del Contribuyente (RNC). -Cualquier otra documentación complementaria.

RL.- Según el Art. 420 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), para poder formalizar un contrato con la empresa de distribución, la persona física o jurídica solicitante deberá:

a) No tener deudas pendientes con ninguna de las empresas de distribución, por concepto de suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este reglamento, y en su caso proceder a su saldo.

b) Dar cumplimiento al depósito de fianza, establecido en el contrato con la empresa de distribución, cuando esta así lo requiera de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

c) Firmar el correspondiente contrato de suministro de acuerdo al tipo de tarifa elegida atendiendo al esquema tarifario vigente, establecido por la SIE.

Párrafo: Las empresas de distribución podrán requerir un fiador o garante solidario en los casos de contrataciones con personas físicas o jurídicas, cuando el solicitante presente un historial de pago irregular.

10 - ¿Cómo proceder si la empresa distribuidora le ha negado el contrato?

RC.- El cliente debe realizar, en primera instancia, una reclamación por motivo de negación de contrato a la empresa distribuidora y, a la vez, solicitar el número de su reclamación como constancia. En caso de no recibir respuesta de la empresa, podrá, en segunda instancia, dirigirse a Protecom y realizar una reclamación por dicho motivo mediante el uso de su número de reclamación.

RL.- Según el Art. 93 de la Ley General de Electricidad, “Las empresas distribuidoras de servicio público de electricidad, estarán obligadas a ofrecer servicio a quien lo solicite, dentro de los plazos y condiciones que serán establecidos en el reglamento”

Según el Art. 96 de la Ley General de Electricidad, “Únicamente las personas físicas o jurídicas, que de acuerdo al contrato de suministro sean deudoras del servicio eléctrico prestado, estarán obligadas al pago de la facturación generada como consecuencia del mismo. Las empresas distribuidoras, podrán utilizar todas las vías legales disponibles para hacer efectivo el pago de las deudas resultantes del suministro del servicio eléctrico”.

Párrafo I.- En caso de que el ocupante del inmueble al cual se le suministra el servicio eléctrico no haya suscrito contrato con la empresa distribuidora, ésta procederá inmediatamente al corte del suministro, quedando el usuario obligado, no solo al pago de la energía consumida, sino además, a formalizar el contrato correspondiente.

Párrafo II.- El ocupante de un inmueble a título que fuere, será el único responsable de las deudas por el consumo de la energía eléctrica, en consecuencia la empresa distribuidora deberá suscribir contrato de suministro de energía eléctrica al nuevo ocupante o adquiriente del inmueble.

Según el Art. 420 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), “En primera instancia el cliente o usuario titular deberá efectuar su reclamación ante la empresa de distribución en persona, por carta, a través de un apoderado legal, teléfono o internet. La empresa de distribución se encuentra obligada a entregar al cliente o usuario titular el comprobante de la reclamación lo solicite o no”. En segunda instancia el cliente puede realizar su reclamación en las oficinas de Protecom de la SIE.

11 - ¿Qué tipos de tarifas existen para los clientes regulados?

RC.- Las Tarifas existentes son BTS-1, BTS-2, BTD, BTH, MTD-1, MTD-2 Y MTH. RL.-

Descripción de las diferentes tarifas para clientes regulados:

BTS-1) Tarifa Baja Tensión Simple 1

Podrán optar a esta tarifa los clientes residenciales cuyo suministro se efectúe en baja tensión y su potencia conectada sea inferior a 10 kilowatts. Para controlar que el cliente no sobrepase dicha potencia, el distribuidor podrá exigirle la instalación de un limitador de potencia de manera que se cumpla dicha condición, el que estará a cargo del cliente. Esta tarifa comprende el cargo fijo mensual y el cargo por energía.

BTS-2) Tarifa Baja Tensión Simple 2

Podrán optar a esta tarifa los clientes comerciales cuyo suministro se efectúe en baja tensión y su potencia conectada sea inferior a 10 kilowatts. Para controlar que el cliente no sobrepase dicha potencia, el distribuidor podrá exigirle la instalación de un limitador de potencia de manera que se cumpla dicha condición, el que estará a cargo del cliente. Esta tarifa comprende el cargo fijo mensual y el cargo por energía.

BTD) Tarifa Baja Tensión con Demanda

Podrán optar a esta tarifa los clientes residenciales o comerciales cuyo suministro se efectúe en baja tensión y su potencia conectada sea superior a 10 kilowatts. Esta tarifa comprende el cargo fijo mensual, el cargo por energía y el cargo por potencia máxima.

BTH) Tarifa Baja Tensión Horaria

Podrán optar a esta tarifa los clientes residenciales o comerciales cuyo suministro se efectúe en baja tensión y su potencia conectada sea superior a 10 kilowatts. Esta tarifa comprende los siguientes  cargos: el fijo mensual, por energía, por potencia máxima y por potencia máxima en horas de punta.

MTD-1) Tarifa Media Tensión con Demanda 1

De acuerdo a la resolución SIE-03-2003, de esta Superintendencia de Electricidad, esta tarifa se aplicará a los sectores residenciales y comerciales que están conectados con su empalme a redes cuyo voltaje es inferior o igual a 34.5 kV y superior o igual a 1.000 volts.

MTD-2)  Tarifa Media Tensión con Demanda 2

De acuerdo a la resolución SIE-03-2003, de esta Superintendencia de Electricidad, esta tarifa se aplicará a las Zonas Francas y a todos los sectores industriales del país.

MTH) Tarifa Media Tensión Horaria

Podrá optar a esta tarifa cualquier consumidor conectado en media tensión. Esta tarifa es igual en estructura y condiciones de aplicación a la tarifas BTH, difiriendo sólo en los precios unitarios correspondientes.

12 - ¿Cómo debe ser calculada su fianza?

Según el Art. 482 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), para calcular el valor de la fianza que el cliente debe aportar, se tomará en consideración lo siguiente:

RC.- La fianza quedará determinada por el valor resultante del cálculo de la estimación de dos (2) meses de consumo en función de la potencia, las horas de utilización y la tarifa contratada, de acuerdo a la tabla homologada de consumos avalada por la SIE, que será empleada para los cálculos del “Consumo Fijo Mensual”, las “Fianzas” y las “Tasaciones por Irregularidades”.

RL.- Como ejemplo, el cliente hará un listado de los electrodomésticos, bombillas de iluminación, etc., que posee en su hogar y la suma de las potencias de estos artículos multiplicada por las horas de uso por día, por los 30 días del mes y, finalmente, por el factor de operación considerado en la Tabla Homologada de Consumos, representarán el consumo promedio mensual del usuario. Esta cantidad multiplicada por la tarifa aplicada y multiplicada por dos (2), viene representando la fianza que la Empresa Distribuidora debe cobrar al cliente. La Tabla Homologada de Consumos (RES-SIE-83-2007) se encuentra publicada en la Pág. Web de la Superintendencia de Electricidad: www.sie.gob.do

13 - ¿Cómo realizar un reclamo o queja a la distribuidora?

Según el Art. 445 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), el cliente o usuario titular puede realizar sus reclamos a la empresa distribuidora:

RC.- Solo el cliente o usuario titular tendrá derecho a exigir a la empresa de distribución la debida atención y procesamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar. Puede solicitarlo vía personal, telefónicamente o vía Internet.

RL.- Solo el cliente o usuario titular tendrá derecho a exigir a la empresa de distribución la debida atención y procesamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar. La empresa de distribución deberá cumplimentar estrictamente el análisis y contestación de los reclamos realizados por el cliente o usuario titular del suministro según la reglamentación vigente. La empresa de distribución estará obligada a dar respuesta por escrito a todos los reclamos o quejas y a comunicarlos mensualmente a la oficina de Protección al Consumidor.

Párrafo: Se fija en seis (6) meses el plazo de prescripción para la  Interposición ante la empresa de distribución de cualquier acción en  reclamación de carácter administrativo por parte del cliente o usuario titular. El plazo de prescripción señalado empezará acorrer a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho que origina la reclamación.

Según el Art. 420 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), “En primera instancia el cliente o usuario titular deberá efectuar su reclamación ante la empresa de distribución en persona, por  carta, a través de un apoderado legal, teléfono o internet. La empresa de distribución se encuentra obligada a entregar al cliente o usuario titular el comprobante de la reclamación lo solicite o no”. En segunda instancia el cliente puede realizar su reclamación en las oficinas de Protecom de la SIE.

14 - ¿Cuáles son los motivos de reclamación que puedes exigir a la empresa distribuidora?

RC.- Los motivos de Reclamación son los que aparecen contenidos en la RES-SIE-028-2015, y son los siguientes:

1.- Facturación alta 2.- Acta de irregularidad no Intencional. 3.- Facturación con cambio unilateral de tarifa. 4.- Facturación estimada. 5.- Devolución de fianza. 6.- Facturación sin uso de energía. 7.- Facturación precios Incorrectos. 8.- Facturación con cargos indebidos por reconexión. 9.- Facturación sin aplicar pagos realizados. 10.- Facturación sin aplicar créditos por fallo Protecom. 11.- Facturación sin acatar orden cambio tarifa por fallo Protecom. 12.- Solicitud normalización envío de factura. 13.- Corte indebido. 14.- Facturación baja. 15.- Facturación con tarifa contratada asignada incorrectamente. 16.- Facturación con deuda no reconocida por el usuario. 17.- Facturación con cargos incorrectos por factor de potencia. 18.- Facturación con cargos incorrectos por pérdida de transformación. 19.- Tarifa y fianza asignada. 20.- Baja de contrato. 21.- Negación de contrato por deuda dejada. 22.- Solicitud cambio de tarifa. 23.- Retraso en habilitación nuevo suministro. 24.- Retraso en reconexión del servicio. 25.- Solicitud verificación de acometida y del medidor. 26.- Solicitud normalización del servicio por falta de energía. 27.- Solicitud normalización servicio por problemas de tensión. 28.- Solicitud reubicación medidor o panel. 29.- Facturación por cargo incorrecto de potencia. 30.- Solicitud de información del suministro. 31.- Solicitud de reintegro de Importes por aplicación del Art. 469 del Reglamento. 32.- Facturación con ciclo fuera de rango por aplicación del Art. 458 del RLGE. 33.- Facturación con múltiplo incorrecto. 34.- Solicitud de actualización de fianza. 35.- Facturación con descuento aplicable por suministro conectado en alta tensión. 36.- Negación de contrato por otras causas. 37.- Motivo diverso.

RL.- Los motivos de reclamación (RES-SIE-028-2015), así como su descripción y otras informaciones, se encuentran publicados en la pagina web de la Superintendencia de Electricidad: www.sie.gob.do

15 - ¿Cuál es el procedimiento para cancelar el contrato con la distribuidora y devolución de fianza?

RC.- El cliente o usuario titular debe realizar la solicitud a la empresa distribuidora que le brinda el servicio. No debe tener deuda pendiente con ésta y podrá solicitar, a la vez, la devolución de la fianza depositada al realizar su contrato.

RL.- Según el Art. 441 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), “En caso de terminación del contrato por parte del cliente o usuario titular o por decisión de la empresa de distribución, el cliente o usuario titular deberá saldar toda suma o valor generado por consumos hasta el momento mismo en que la empresa de distribución acepte su descargo, lo cual deberá producirse en un máximo de tres (3) días laborables a partir de la recepción de la solicitud por parte de la empresa distribuidora, si la decisión de terminación es a instancia del cliente o usuario titular. La simple notificación de intención de terminación del contrato por cualquiera de las partes, no libera al cliente o usuario titular de su responsabilidad de cubrir todos los valores pendientes a la fecha de terminación y se podrá perseguir su pago frente a este por todas las vías legales pertinentes si fuere necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 de la Ley. De igual manera, la empresa de distribución está obligada a devolver al cliente o usuario titular, los valores por concepto de depósito de fianza actualizada, energía facturada de más, intereses y cargos por mora en exceso y otros derechos”.

16 - ¿Cómo proceder para transferir la titularidad de su contrato?

RC.- La titularidad podrá ser cancelada o cambiada a instancias del cliente o usuario titular o de La empresa de distribución.

RL.- Según el Art. 440 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), “La titularidad podrá ser cancelada o cambiada a instancias del cliente o usuario titular o de la empresa de distribución y todos los trámites relacionados con dicha cancelación o cambio de titularidad serán sin cargo alguno para el primer o último cliente o usuario titular”.

17 - ¿Cómo proceder si no le han reconectado el servicio a tiempo después del pago?

RC.- El Cliente tiene derecho a reclamar ante la empresa distribuidora por el retraso o tardanza en la reconexión del servicio. La empresa debe reconectar dentro de las 12 horas en zona Urbana y 24 horas en zona rural. El cliente podrá también reclamar en Protecom pasado el tiempo indicado.

18 - ¿Cómo realizar una reclamación por efectos quemados?

RC.- Según el Art. 429 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), “La empresa distribuidora es responsable de los daños causados a las instalaciones propias y artefactos eléctricos de los clientes y usuarios que se originen por causas atribuibles a dicha empresa”. Según establece el Art. 431 del RLGE, en casos de daños producidos a las instalaciones y artefactos eléctricos del cliente o usuario titular, la SIE expedirá “certificación” contentiva de responsabilidad de los mismos, previa evaluación de las causas y en caso de imposibilidad, se auxiliará de peritos en la materia cuya remuneración será pagada por el perjudicado pudiendo transferir los mismos a cargo del responsable de los daños causados. En todo caso, la SIE podrá reservarse el derecho a acogerse o no a la opinión del perito y declararse incompetente. La evaluación de las indemnizaciones por daños y perjuicios será competencia de los tribunales ordinarios.

RL.- Según el Art. 429 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), “El cliente o usuario titular es responsable del mantenimiento de las instalaciones interiores o particulares de cada suministro que comienzan en el punto de entrega de la electricidad por la empresa de distribución. Del mismo modo, el cliente o usuario titular se compromete a notificar a la empresa de distribución toda modificación realizada en su instalación que, en forma visible, afecte las condiciones en que se presta el servicio establecidas en su contrato”

19 - ¿Cómo proceder ante un corte indebido del servicio eléctrico?

RC.- Según el Art. 93, Párrafo III, de la Ley General de Electricidad (LGE), “Cuando el servicio eléctrico sea suspendido basado en la falta de pago, y el cliente contratante presente la documentación que lo acredite estar al día en sus responsabilidades, e igualmente demuestre que el corte es imputable a la distribuidora, ésta a su vez, deberá compensarle por los daños y perjuicios causados, con una suma de dinero equivalente al triple del valor promedio de la facturación mensual de los últimos doce (12) meses de consumo”.

RL.- El cliente puede reclamar, en primera instancia, en la empresa distribuidora correspondiente, la cual se encuentra obligada a dar un número de reporte de reclamación que usted deberá guardar como constancia, con el cual podrá dar seguimiento hasta quedar solucionado su problema. En segunda instancia, el cliente puede reclamar en Protecom, con su número de reporte a mano y luego, si necesita de nuestra asistencia, usted debe comunicarse con la Dirección de Fiscalización del Mercado Eléctrico Minorista, llamando al teléfono (809) 683-2500, ext..: 240, 375 y 271.

20 - ¿Cómo solicitar un cambio de potencia en su demanda?

RC.- Según el Art. 437 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), “Si el Cliente o Usuario Titular necesita hacer uso de una potencia mayor a la contratada, deberá solicitar este aumento a la Empresa de Distribución. La nueva potencia contratada tendrá una validez mínima de un año, durante el cual el cliente o usuario titular no podrá modificar su potencia sin la autorización expresa de la empresa de distribución.

RL.- Según el Art. 435 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE): “La solicitud de la potencia a contratar se calculará en función de las necesidades específicas por el cliente o usuario titular, teniendo la empresa de distribución derecho a controlar que la potencia demandada no exceda la contratada, lo que podrá hacer por cualquier medio aprobado por la SIE. La potencia contratada tendrá una validez mínima de un (1) año”. Asimismo, según el Art. 437 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad: “Si el cliente o usuario titular necesita hacer una reducción de potencia contratada, deberá solicitar esta disminución a la empresa de distribución. La nueva potencia contratada tendrá una validez mínima de un (1) año, durante el cual el cliente o usuario titular no podrá modificar su potencia sin la autorización expresa de la empresa de distribución”.

21 - ¿Cómo solicitar la mediación de la Superintendencia de Electricidad para la solución de un conflicto con la empresa distribuidora?

RC.- El cliente o usuario titular debe enviar un una comunicación dirigida a la Superintendencia de Electricidad, describiendo detalladamente su inconveniente con la empresa distribuidora, y solicitando su mediación para la solución del mismo.

22 - ¿Qué es un transformador de potencia?

Es una máquina estática que con el principio de la inducción electromagnética, transforma los valores de corriente y voltaje nominales, ya sea como elevador o reductor. Estos se instalan en las salidas de centrales de generación, en las subestaciones de transmisión, sub-transmisión y de distribución. En nuestros sistema tenemos transformadores instalados desde un voltaje máximo de 230 kV hasta un mínimo de 13.8 kV.

23 - ¿Qué es una subestación eléctrica?

Es una instalación  que forma parte de un sistema eléctrico de potencia, ubicada en las proximidades de las generadoras de energía para elevar el voltaje y de esta manera transmitir la potencia generada. Otras subestaciones están ubicadas en las cercanías de las poblaciones y consumidores para transformar el alto voltaje de transmisión a un nivel de voltaje adecuado. En nuestro sistema de transmisión, los voltajes normados que utilizamos son: 230, 138, 69,24.9 y 13.8 kV.

24 - ¿Qué es el MEM?

El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) es donde interactúan las empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución, así como los usuarios no regulados, comprando, vendiendo y transportando electricidad. Comprende el mercado de contratos y el mercado spot.

25 - ¿Qué es el Centro de Control de Energía (CCE)?

El CCE es el responsable de operar el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), que incluye despacho en tiempo real y supervisión de tosas las operaciones del SENI.

26 - ¿Qué es el Organismo Coordinador (OC)?

Coordinador de la operación de las instalaciones de las empresas de generación, transmisión y distribución de electricidad que pertenecen al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la República Dominicana.

27 - ¿Qué es el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI)?

Es el conjunto de centrales de generación  eléctrica y sistemas de distribución que se encuentran interconectados entre sí. La programación y operación integrada del SENI está a cargo del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC).

28 - ¿Quiénes integran el Mercado Eléctrico Mayorista de Republica Dominicana (MEM)?

En la actualidad está integrado por los siguientes agentes:

  • Empresas de generación
  • Usuarios no regulados
  • Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

29 - ¿Cuáles actividades conforman el sector eléctrico?

El sector eléctrico dominicano está conformado por las actividades de generación, transmisión y distribución.

30 - ¿Cuáles son los requisitos para realizar una reclamación en Protecom?

Constancia de haber realizado la reclamación, en la empresa distribuidora o copia de la decisión de la emitida por la misma.

31 - ¿En qué tiempo tendré respuesta de mis reclamaciones?

  • 10 días laborables para los casos que no requieran visitas al servicio.
  • 20 días laborables para los casos que requieran visitas.

32 - ¿En todos los casos de reclamaciones es necesario realizar una reclamación previa en la empresa distribuidora?

Sí, es necesario reclamar previamente en las empresas distribuidoras.

33 - ¿Cómo puedo evitar que la distribuidora me suspenda el servicio, en caso de que mi factura llegue a vencimiento aun estando en un proceso de reclamación?

Para fines evitar la suspensión del servicio, el ciudadano podrá pagar el equivalente al promedio de las últimas 3 facturas pagadas, sin incluir la reclamada.

En caso de que se trate de la primera factura, podrá pagar la tercera parte de la misma (33%).

34 - ¿Existe algún plazo para realizar las reclamaciones en Protecom?

Sí, el ciudadano cuenta con un plazo de 10 días laborables, a partir de la fecha en que recibió respuesta de la empresa distribuidora.

35 - ¿De qué forma la empresa distribuidora debe darme respuesta?

De forma escrita.

36 - ¿Existe algún plazo para poder hacer reclamaciones frente a las empresas distribuidoras?

Si, el plazo para realizar reclamaciones frente a empresas distribuidoras es de 6 meses, contando del momento en que se genero el hecho objeto de reclamación.

37 - ¿En qué tiempo la empresa distribuidora debe darme el servicio eléctrico, después que lo solicito?

3 días laborables.

38 - ¿Si me mudo en una casa que tiene una deuda, no puedo solicitar un nuevo contrato hasta que se salde la deuda?

Las deudas son personales, la empresa distribuidora debe brindarle el servicio en caso de que el ciudadano se encuentre al día con todas sus obligaciones frente a esta.

39 - ¿Qué tiempo tienen las empresas distribuidoras para darle respuesta a mis reclamos?

10 días laborables.

40 - ¿La distribuidora de electricidad tiene derecho a cobrarme un depósito, como requisito de mi contrato de suministro?

Si, dicho depósito quedará determinado del valor resultante del cálculo de la estimación de dos (2) meses de consumo.

41 - ¿Qué plazo tiene la distribuidora para hacer la devolución del depósito de garantía por mi contrato, luego de que yo haga retiro del servicio?

10 días laborables.