Preguntas Frecuentes – Dirección de Regulación y Fiscalización Mercado Eléctrico Minorista

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1 - ¿Si me mudo en una casa que tiene una deuda, no puedo solicitar un nuevo contrato hasta que se salde la deuda?

Las deudas son personales, la empresa distribuidora debe brindarle el servicio en caso de que el ciudadano se encuentre al día con todas sus obligaciones frente a esta.

2 - ¿La distribuidora de electricidad tiene derecho a cobrarme un depósito, como requisito de mi contrato de suministro?

Si, dicho depósito quedará determinado del valor resultante del cálculo de la estimación de dos (2) meses de consumo.

3 - ¿Qué plazo tiene la distribuidora para hacer la devolución del depósito de garantía por mi contrato, luego de que yo haga retiro del servicio?

10 días laborables.

4 - ¿En qué tiempo la empresa distribuidora debe darme el servicio eléctrico, después que lo solicito?

3 días laborables.

5 - ¿Cómo realizar un reporte de avería?

Problemas en transformador, fusible abierto, neutro abierto, jumper abierto, fase menos, baja tensión, fluctuación de voltaje, cable en el suelo, postes en mal estado, etc.

En primera instancia, con el NIC o Número Identificador de Contrato a mano, debe llamar a la Empresa Distribuidora de electricidad que le brinda el servicio, pulsando la opción reporte de avería, donde será atendido por un representante calificado.

La Empresa Distribuidora se encuentra obligada a dar un número de reporte de avería que usted deberá guardar como constancia, con el cual podrá dar seguimiento hasta quedar solucionado su problema. En caso de ser necesario, este reporte también le servirá para sustentar una reclamación por efectos quemados ante la empresa distribuidora y PROTECOM.     

Según el Art. 447 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), los plazos para la solución de los reportes de avería son los siguientes:

a).- Reparaciones a clientes individuales, que no requieran cambios o suministros de equipos y accesorios, usando los existentes: En un plazo máximo de diez (10) horas para zonas urbanas y de dieciséis (16) horas para zonas rurales, después de haberse realizado el reporte.

b).- Reparaciones que involucren a más de un cliente, que no requieran cambios ni suministro de equipos y accesorios: En un plazo máximo de ocho (8) horas para zonas urbanas y de dieciséis (16) horas para zonas rurales, después de realizado el reporte.

c).- Reparaciones a clientes individuales, que requieran cambio o suministro de equipos y accesorios: En un plazo máximo de dos (2) días, a partir de la presentación de la reclamación.

d).- Reparaciones que involucren a más de un cliente donde se requiera cambio o suministro de equipos o accesorios: En un plazo no superior a dos (2) días, a partir de la presentación de la reclamación.

e).- Calibración de equipos de medición: En un plazo máximo de tres (3) días calendarios, sin suspender el servicio. De ser necesario, la Empresa de Distribución instalará un nuevo medidor durante el tiempo que demore la calibración.

En caso de que la Empresa de Distribución no cumpliere con esta obligación, el Cliente o Usuario Titular podrá recurrir a la Oficina de PROTECOM de la SIE.

6 - ¿Qué hacer en caso de retraso en la solución del reporte de avería?

Con su número de reporte a mano, usted debe comunicarse con nuestro Contac Center, llamando al teléfono (809) -683-4122, Extensiones.: 445, 435 y 444.

En nuestro Contac Center hay un personal capacitado que le brindará el apoyo necesario, enlazando directamente con la empresa distribuidora. Se le pedirá a la empresa distribuidora una explicación del retraso, exigiendo mediante instrucción, la solución de su caso.

7 - ¿Cómo solicitar la rehabilitación de una lámpara de Alumbrado Público?

En primera instancia con el NIC o Número Identificador de Contrato a mano, debe llamar a la empresa distribuidora de electricidad que le brinda el servicio pulsando la opción “reporte de avería”, donde será atendido por un representante calificado y realizará la solicitud del servicio.

La empresa distribuidora se encuentra obligada a dar un número de reporte de avería que usted deberá guardar como constancia, con el cual podrá dar seguimiento hasta quedar solucionado su problema. Si necesita de nuestra asistencia, con su número de reporte a mano, usted debe comunicarse con nuestro Contac Center, llamando al teléfono (809) 683-4122, Exts.: 445, 435 y 444.

8 - ¿Cómo reclamar la reubicación de postes eléctricos en su propiedad?

Debe realizar una comunicación por escrito a la empresa distribuidora que le brinda el servicio, solicitando la remoción de los postes ubicados en su propiedad e indicar su dirección completa y número de teléfono en donde se le pueda contactar. El cliente debe exigir la entrega de un acuse de recibo de la comunicación entregada.

En caso de que la empresa distribuidora no le responda en un tiempo prudente, con copia del acuse de recibo de la comunicación enviada, usted puede solicitar la mediación, por escrito, de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), a través de una comunicación dirigida con atención a la Dirección de Fiscalización del Mercado Eléctrico Minorista, para agilizar la solución de su caso.

9 - ¿Cómo proceder ante el hurto del cable de acometida y/o medidor Eléctrico?

Según el Art. 432 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), ante esta situación se debe actuar de la siguiente manera:

En primera instancia debe poner una denuncia de robo de cable de acometida

y/o medidor eléctrico en el destacamento de la Policía Nacional más cercano donde le entregarán un acta de denuncia de robo. En segunda instancia, deberá reclamar en la empresa distribuidora que le corresponda, entregando el acta de denuncia de robo de la Policía Nacional en un plazo no mayor de 24 horas a partir de su denuncia, para que esta proceda con la normalización del servicio eléctrico.

La empresa distribuidora se encuentra obligada a dar un número de reporte de reclamación que usted deberá guardar  como constancia, con el cual podrá dar  seguimiento hasta quedar solucionado su  problema. Si necesita de nuestra asistencia, con su número de reporte a mano, usted debe comunicarse con nuestro Contac Center, llamando al teléfono (809) 683-4122, Extensiones.: 445, 435 y 444.

10 - ¿Cuáles son los requisitos para la instalación de un medidor bidireccional?

Según el Reglamento de Medición Neta, los medidores bidireccionales son necesarios para los casos en que el cliente posea generación eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y desee inyectar a la red de distribución los excedentes de energía y los requisitos para su instalación son:

1.- Solicitar, completar y depositar ante la Empresa Distribuidora correspondiente, el formulario para el Programa de Medición Neta.

2.- Realizar un acuerdo de interconexión.

3.- Entregar a la Empresa Distribuidora los siguientes documentos:

a).- Certificación de que la instalación la realizó un ingeniero colegiado.

b).- Evidencia de que el equipo estará garantizado por cinco años o más por el fabricante o distribuidor autorizado.

c).- Copia del acuerdo de Interconexión vigente.

Transcurrido veinte (20) días laborables a partir del recibo de la solicitud, el Distribuidor enviará una notificación escrita al Cliente indicando el resultado de la evaluación.

En caso de que el Distribuidor notifique al Cliente, requiriendo información adicional para completar la evaluación, el Cliente tendrá treinta (30) días para entregar la información solicitada a partir de la fecha de notificación, de lo contrario deberá presentar una nueva solicitud.

Una vez el Cliente cumpla con todos los requisitos, el Distribuidor y el Cliente procederán a firmar un Acuerdo de Medición Neta, el Distribuidor dará facilidades para que la firma del Acuerdo de Interconexión sea realizado antes de los próximos quince (15) días laborables posteriores a la entrega de las informaciones adicionales.

El Distribuidor instalará un medidor bidireccional, el cual tendrá las funciones lectura de inyecciones a red y exportaciones desde la red, así como perfil de carga histórico.

El Cliente deberá pagar al Distribuidor la diferencia del precio entre el medidor estándar correspondiente a su nivel de interconexión y el medidor bidireccional, así mismo deberá cumplir con los requisitos mínimos para el programa de Medición Neta. El pago por el cambio de medidor deberá realizarse en una oficina comercial del Distribuidor correspondiente, antes de su instalación.

11 - ¿Cómo proceder ante retrasos, por parte de la distribuidora, en la tramitación, aprobación de planos e interconexión de proyectos?

Con su número de expediente de solicitud o de orden de servicio a mano, el cliente debe comunicarse con nuestro Contac Center, llamando al teléfono (809) 683-4122, Extensiones.: 445, 435 y 444.

En nuestro Contac Center hay un personal capacitado que le brindará el apoyo necesario, enlazando directamente con la empresa distribuidora. Se le pedirá a la empresa distribuidora una explicación del retraso, exigiendo mediante instrucción, la solución de su caso

12 - ¿Cómo solicitar una certificación sobre?

a) propiedad de líneas eléctricas,

b) entradas y salidas de circuitos,

c) tarifas aplicadas a usuarios regulados y

d) distancias mínimas de seguridad.

El Cliente debe depositar, en la Secretaría General de la SIE, una comunicación en donde quede se descrita la dirección exacta y completa relacionada con la ubicación donde nuestro personal deberá trasladarse a realizar la inspección para la elaboración de la Certificación. La dirección debe contener: el nombre de la calle, número de la residencia, el sector o barrio, el distrito municipal, el municipio y nombre de la provincia relacionada con el caso. Si, eventualmente, la casa no está numerada, su ubicación debe ser referida señalando que se encuentra: al frente de, al lado de, etc., de algún negocio o local conocido en el sector o barrio, siempre incluyendo el nombre de la calle. Dicha Certificación le será entregada de acuerdo a los plazos establecidos. Para las Certificaciones de Entradas y Salidas de Circuitos, se debe especificar el nombre del circuito, así como la fecha completa de ocurrencia del evento.

13 - ¿Cuáles son los requerimientos para solicitar un contrato a las Empresas Distribuidoras?

Para persona física:

  • Contrato de alquiler, título de propiedad de la vivienda o autorización otorgada por el propietario del inmueble. 
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o copia del pasaporte y residencia legal.

Para persona jurídica:

En caso de persona jurídica, copia certificada de los documentos constitutivos de la empresa.

  • Copia del Certificado del Registro Mercantíl.
  • Acta del Consejo que avale al representante legal.
  • Copia del Registro Nacional del Contribuyente (RNC), y
  • Cualquier otra documentación complementaria.

Según el Art. 420 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), para poder formalizar un contrato con la Empresa de Distribución, la persona física o jurídica solicitante deberá:

  1. No tener deudas pendientes con ninguna de las Empresas de Distribución, por concepto de suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este Reglamento, y en su caso proceder a su saldo.
  2. Dar cumplimiento al depósito de fianza, establecido en el contrato con la Empresa de Distribución, cuando esta así lo requiera de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
  3. Firmar el correspondiente contrato de suministro de acuerdo al Tipo de tarifa elegida atendiendo al esquema tarifario vigente, establecido por la SIE.
  4. Las Empresas de Distribución podrán requerir un fiador o garante solidario en los casos de contrataciones con personas físicas o jurídicas, cuando el solicitante presente un historial de pago irregular.

14 - ¿Cómo proceder si la Empresa Distribuidora le ha negado el contrato?

El cliente debe realizar, en primera instancia, una reclamación por motivo de negación de contrato a la Empresa Distribuidora y, a la vez, solicitar el número de su reclamación como constancia. En caso de no recibir respuesta de la empresa, podrá, en segunda instancia, dirigirse a PROTECOM y realizar una reclamación por dicho motivo mediante el uso de su número de reclamación.

Según el Art. 93 de la Ley General de Electricidad, “Las Empresas Distribuidoras de Servicio Público de Electricidad, estarán obligadas a ofrecer servicio a quien lo solicite, dentro de los plazos y condiciones que serán establecidos en el Reglamento”

Según el Art. 96 de la Ley General de Electricidad, “Únicamente las personas físicas o jurídicas, que de acuerdo al contrato de suministro sean deudoras del servicio eléctrico prestado, estarán obligadas al pago de la facturación generada como consecuencia del mismo. Las Empresas Distribuidoras, podrán utilizar todas las vías legales disponibles para hacer efectivo el pago de las deudas resultantes del suministro del servicio eléctrico”.

Párrafo I.- En caso de que el ocupante del inmueble al cual se le suministra el servicio eléctrico no haya suscrito contrato con la Empresa Distribuidora, ésta procederá inmediatamente al corte del suministro, quedando el usuario obligado, no solo al pago de la energía consumida, sino además, a formalizar el contrato correspondiente.

Párrafo II.- El ocupante de un inmueble a título que fuere, será el Único responsable de las deudas por el consumo de la energía eléctrica, en consecuencia la empresa distribuidora deberá suscribir contrato de suministro de energía eléctrica al nuevo ocupante o adquiriente del inmueble.

Según el Art. 420 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (RLGE), “En primera instancia el Cliente o Usuario Titular deberá efectuar su Reclamación ante la Empresa de Distribución en persona, por  carta, a través de un apoderado legal, teléfono o internet. La Empresa de   Distribución se encuentra obligada a entregar al Cliente o Usuario Titular el comprobante de la reclamación lo solicite o no”. En segunda instancia el Cliente puede realizar su reclamación en las Oficinas de PROTECOM de la SIE.