AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA DE LICENCIA USUARIO NO REGULADO (UNR)

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NOMBRE COLOQUIAL

UNR

DESCRIPCIÓN

Este servicio permite que el peticionario que cumpla con los requisitos técnicos y legales obtenga la debida autorización que le concede el derecho de transferencia de licencia de usuario no regulado en el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).

DIRIGIDO A

Todo aquel que este ejerciendo su condición de usuario no regulado, y que cumplan con la demanda de 1.0 MW, según el artículo 108 de la Ley General de Electricidad 125-01, así como los requisitos técnicos y legales.

RESPONSABLE DE OFRECER EL SERVICIO

Dirección de Fiscalización Mercado Eléctrico Mayorista y Dirección de Asuntos Jurídicos.

CONTACTOS DEL ÁREA RESPONSABLE

concesionesyautorizaciones@sie.gov.do
809-683-2500 ext. 246

REQUERIMIENTOS O REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

Ver requisito contenido en el Reglamento Autorización y Ejercicio condición Usuario No Regulado emitido por la SIE mediante Resolución SIE-040-2013-REG, del 30 de Septiembre 2013.

DE ORDEN LEGAL

Es aplicable para todos los tipos de peticionarios el Anexo D.1, que contiene los siguientes requisitos:

Por parte de la empresa peticionaria:

⦁ Carta de la empresa peticionaria interesada en la trasferencia de autorización de UNR dirigida al Consejo de la Superintendencia, en la cual se haga constar de forma explícita la razón por la cual se solicita la transferencia de autorización de UNR.
⦁ Todos los documentos relativos a la operación societaria de que se trate, con sello original de registro ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
⦁ Copia de los estatutos sociales de la empresa peticionaria, con sello original de registro de la Cámara de Comercio de Producción que corresponda.
⦁ Copia del Registro Nacional del Contribuyente (RNC), expedido por la DGII.
⦁ Copia certificada del Acta de la última asamblea, en la cual consten el o los gerentes, propietario y/o miembros del Consejo de Administración, con certificación original del Secretario de la Sociedad o con sello original de la Cámara de Comercio y Producción que corresponda; con la correspondiente lista de nómina de presencia.
⦁ Poder de representación otorgado por la sociedad peticionaria, debidamente firmado, sellado, notarizado y legalizado; o el Acta de Asamblea de la Sociedad donde conste la designación del apoderado o representante legal de la empresa peticionaria a tales fines, con certificación original del Secretario de la Sociedad o con sello original de registro en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda.
⦁ Copia del Registro Mercantil, vigente al momento de la presentación de la solicitud, expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, conforme a la ley de Sociedades comerciales No. 479-08 y sus modificaciones.
⦁ Copia de la cédula de identidad o pasaporte del apoderado o del representante.

Por parte de la empresa derecho habiente de la autorización de UNR:

⦁ Copia de los estatutos sociales, con sello original de registro de la Cámara de Comercio de Producción que corresponda.
⦁ Copia del Registro Nacional del Contribuyente (RNC), expedido por la DGII.
⦁ Copia certificada del Acta de la última asamblea, en la cual consten el o los gerentes, propietario y/o miembros del Consejo de Administración, con certificación original del secretario de la sociedad o con sello original de la Cámara de Comercio y Producción que corresponda; con la correspondiente lista de nómina de presencia.
⦁ Copia del Registro Mercantil, vigente al momento de la presentación de la solicitud, expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, conforme a la Ley de sociedades comerciales No. 479-08 y sus modificaciones.

Documentos de derechos sobre los terrenos y las instalaciones de interconexión:

⦁ Copia de los títulos de propiedad o documentos oficiales que demuestren el derecho de propiedad del peticionario de los terrenos en los cuales se encuentran ubicadas las instalaciones de consumo de electricidad.
⦁ En caso de que el peticionario sea un arrendatario: (I) copia “visto original” del contrato de arrendamiento, que demuestre el usufructo por parte del arrendatario del terreno en los cuales se encuentran las instalaciones de consumo de electricidad; y (II) copia del certificado de título que justifica el derecho de propiedad del arrendador.
⦁ Certificación del Agrimensor Colegiado en original, donde de constancia de que el título de propiedad o documento que se aporta para demostrar la propiedad del terreno, y la ubicación de las instalaciones de consumo del peticionario se corresponden entre sí.
⦁ Copia del contrato, acuerdo o documentación que evidencia la propiedad o el derecho de uso o de usufructo de las instalaciones de interconexión a la red.
⦁ Copia de los documentos que avalen la propiedad del Sistema de Medición Comercial (si aplica).

DE ORDEN TÉCNICO

Es aplicable para todos los tipos de peticionarios el anexo B.1, que contiene los siguientes requisitos:
⦁ Plano de ubicación y localización de la obra eléctrica con sus referencias geográficas.
⦁ Diagrama unifilar de las instalaciones eléctricas existentes o proyectadas, debidamente actualizado y preparado de manera fehaciente para fines exclusivos de la solicitud de autorización para el ejercicio de la condición de UNR, que deberá incluir nombre, numero de colegiatura del CODIA, y firma del profesional responsable de su preparación, así como indicación de la fecha de su consolidación. Dicho diagrama deberá presentarse en formato mínimo de 24 x 36 pulgadas, y deberá mostrar con claridad los siguientes equipos, con sus características eléctricas:
⦁ Subestación de transformación principal, y subestaciones secundarias si las hubiere.
⦁ Sistema de generación.
⦁ Sincronizadores.
⦁ Interruptores de transferencia automáticos o manuales.
⦁ Alimentadores (número de conductores y calibres).
⦁ Paneles principales con sus cargas.
⦁ Cualquier otra información propia de las instalaciones y que sean relevantes para fines de la solicitud.
⦁ Descripción del Sistema de Medición Comercial (SMC), con indicación de quien es el propietario, y las especificaciones técnicas de los equipos, los cuales deberán cumplir con lo establecido en la normativa.
⦁ Listado descriptivo de las cargas eléctricas principales de la instalación y sus correspondientes capacidades.
⦁ Valor de la demanda máxima mensual, que justifica la solicitud conforme a la LGE, con las memorias de cálculo, siguiendo el procedimiento particular que se corresponde con la clasificación del peticionario.

Adicional a estos requisitos, los demás requisitos se encuentran en los anexos B.2.1, B.2.2, B.2.3, B.2.4, según corresponda el tipo de peticionario.

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD

1. El solicitante deberá fijar una cita previa con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SIE, a fin de realizar el prechequeo de los requerimientos correspondiente al servicio solicitado.

2. Una vez se apruebe su solicitud en prechequeo previo, realizar pago de servicio con cheque certificado.

3. Completar formulario del servicio solicitado y todos los documentos deben ser entregados/depositados en Secretaria General de la Superintendencia de Electricidad SIE, 1 original y 3 copias de toda la documentación de la solicitud.

4. Para más precisión y ampliación de cualquiera de los requerimientos listados.

Ver procedimiento contenido en los artículos 6, 7, 8, 9, y 10 del Reglamento Autorización y Ejercicio condición Usuario No Regulado emitido por la SIE mediante Resolución SIE-040-2013-REG, del 30 de septiembre 2013.

INFORMACIONES RELEVANTES

Solo para los casos de operaciones societarias que conlleven la pérdida de identidad jurídica del titular de la autorización, por absorción en un nuevo sujeto o figura jurídica; u operaciones que impliquen la transferencia de parte o de la totalidad del patrimonio del titular de la autorización a otra sociedad.

Horario de Prestación del Servicio

Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Costo del Servicio

RD$ 425,000.00

Tiempo de Realización

30 días laborables.

Canal de Prestación del Servicio

Presencial, requiriendo la participación del peticionario o el representante apoderado para los fines.

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