Oficina de Protección al Consumidor de electricidad (Protecom), creada por la Ley 125-01, artículo 121, de fecha 26 de julio del 2001, la cual tiene como función atender y dirimir sobre los reclamos de los consumidores de servicio público frente a las facturaciones, mala calidad de los servicios o cualquier queja motivada por exceso o actuaciones indebidas de las empresas distribuidoras de electricidad.
Director:
Nombre: Eduard Manuel Batista Peña
Correo: ebatista@sie.gov.do
Teléfono: 809-683-2500, Ext. 421
Página web:
https://protecom.gob.do
- Atender y dirimir sobre los reclamos de los consumidores de servicio público frente a las facturaciones, mala calidad de los servicios o cualquier queja motivada por excesos o actuaciones indebidas de las empresas distribuidoras de electricidad.
- Regular y coordinar las acciones comunes a los usuarios de servicio público y las empresas de distribución en las consultas y reclamaciones, mediante el establecimiento de mecanismos, procedimientos, responsabilidades y pautas generales de actuación.
- Velar por el cumplimiento de: (i) los procedimientos para la recepción, tramitación e información al usuario de servicio público de consultas y reclamaciones; (ii) el establecimiento de infraestructura y equipamiento mínimos para la atención al usuario de servicio público, de conformidad con lo que establezca la SIE, mediante resolución; y, (iii) que la información sea transmitida a la SIE con carácter regular.
- Orientar o asistir a cualquier usuario de servicio público en la presentación de una consulta o reclamación.
- Intervenir en la fiscalización del proceso de reclamación en primera instancia, en casos de incumplimiento o violación a la ley o su reglamento.
- Conocer en segunda instancia las reclamaciones efectuadas por los usuarios de servicio público a las empresas de distribución.
- Autorizar o rechazar las solicitudes de cambios de tarifas requeridas por las empresas distribuidoras.
- Revisar, autorizar y corregir el cálculo de energía y la tasación monetaria sometida por las empresas distribuidoras, correspondiente a la electricidad sustraída en los casos de fraude eléctrico cometido por los usuarios.