Orientación al Usuario

Derechos de los clientes o usuarios titulares

  • El cliente o usuario titular tienen derecho a que la empresa de distribución le suministre la energía eléctrica medida en la ubicación especificada, conforme a las condiciones de potencia, tensión y frecuencia nominal (Art.443 del RLGE).
  • El cliente o usuario titular tiene derecho a instalar a sus expensas un equipo de medición de respaldo (medidor testigo), con el instalado por la EDE a fin de contrastar el funcionamiento del mismo, de conformidad con el párrafo del Art. 94 de la LGE.
  • A los fines de reclamos de facturaciones corrientes por no estar de acuerdo con las mismas, el cliente o usuario titular deberá abonar el 33% del monto facturado en aquellos casos en que no se tenga histórico de consumos o el promedio de las tres últimas facturas pagadas por el cliente sin incluir la factura objeto de reclamación, cuando existe histórico de consumo (Art. 446, Párrafo I, RLGE).
  • El cliente o usuario titular tiene derecho a que se le acredite en la facturación siguiente el dinero que se le haya cobrado demás en la factura reclamada si su reclamación es considerada procedente (Art.446, Párrafo II, RLGE).
  • El cliente o usuario titular tienen derecho a solicitar un acuerdo de pago sin intereses en caso de que sus facturaciones excedan los 31 días que establece la Ley y su Reglamento de Aplicación.

Obligaciones de los clientes o usuarios titulares

  • El cliente o usuario titular es responsable de la veracidad de los datos suministrados a la empresa de distribución y requeridos para la contratación del servicio en las condiciones pactadas (Art. 423 RLGE).
  • El cliente o usuario titular es responsable además de pagar mensualmente la factura emitida por la empresa de distribución, mediante el sistema de pago elegido, a más tardar en la fecha de vencimiento indicada en la misma (Art. 424 RLGE).
  • En caso de no pagar la factura en el plazo indicado en la misma tendrá que pagar el recargo por reconexión, más los recargos por costos financieros del dinero a la tasa de interés activa del mercado.
  • El cliente o usuario titular deberá comunicar por escrito, en el más breve plazo posible y exigir constancia de su recepción, a la empresa de distribución cualquier irregularidad que adviertan en las instalaciones de su suministro, tal es el caso del estado del equipo de medición, el estado de sus precintos, con lo cual quedaría exonerado de cualquier reclamación en su contra realizada por la EDE (Art. 431 RLGE).
  • En paso de daños producidos en las instalaciones y artefactos eléctricos del cliente o usuario titular, la SIE expedirá certificación contentiva de responsabilidad de los mismos, previa evaluación de las causas y en causa de imposibilidad se auxiliará de peritos, los cuales serán pagados por el perjudicado, pudiendo transferir los mismos a cargo del responsable de los daños causados (Párrafo Art 431 RLGE).
  • Cuando a un cliente o usuario titular le roban su medidor deberá denunciarlo a la policía y comunicar la misma por cualquier medio a la EDE, en un plazo de 24 horas a partir de la denuncia (Art.432 RLGE).750
  • El cliente o usuario titular debe permitir, al personal de la empresa acreditado, el libre acceso al punto de suministro y al inmueble en el que se presta el servicio, durante horario diurno, para fines de lectura, instalación, levantamiento de potencia de las instalaciones, mantenimiento, reemplazo, reposición o retiro de conexiones de las instalaciones del cliente y del equipo de medición (Art. 433 RLGE).
  • El cliente o usuario titular debe reconocer que las EDES son las distribuidoras exclusivas del servicio a favor de los clientes reconocidos como regulados en su zona de concesión, quedando, por tanto, prohibida la distribución y comercialización a terceros, tanto de la energía suministrada por la empresa de distribución, como de la generada por medios propios. (Art. 438 RLGE)
  • El cliente o usuario titular que por cualquier motivo quiera rescindir su contrato de suministro con la empresa distribuidora deberá saldar toda suma o valores generados por consumos hasta el momento mismo en que la empresa acepte su descargo, lo cual deberá producirse en un máximo de tres días laborables a partir de recibida por la EDE la solicitud de cancelación de titularidad en el contrato (Art. 441 RLGE).
  • El cliente o usuario titular cliente se obliga a utilizar la energía suministrada por la EDE cumpliendo con los estándares de calidad de servicios establecido en la norma técnica que para tales fines dicte la SIE.